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La constitución obliga a construir planetarios

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Este artículo de la Constitución Política de Colombia es la base para conseguir apoyo para proyectos como planetarios, museos y centros de ciencia que promuevan la cultura científica entre la población.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Datos interesantes

El viajero celeste debe aprender a observar el firmamento a simple vista, apoyado con una Carta Celeste y con un magnífico instrumento: los binoculares. El tránsito al telescopio solo se debe realizar cuando se conozca muy bien quién es quién en el cielo.